Directiva (UE) 2024/825 sobre empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica
Refuerza la protección de los consumidores frente al greenwashing y establece nueva información precontractual obligatoria sobre durabilidad, reparabilidad y garantías de los bienes.
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Qué cambia
La Directiva modifica la Directiva 2005/29/CE, sobre prácticas comerciales desleales, y la Directiva 2011/83/UE, sobre derechos de los consumidores. Incorpora nuevas reglas sobre alegaciones medioambientales, distintivos de sostenibilidad, compromisos medioambientales futuros, comparaciones de productos, obsolescencia prematura, actualizaciones de software, reparabilidad y garantías.
No constituye una regulación exhaustiva de todas las alegaciones ambientales ni sustituye a las normas sectoriales aplicables; su aplicación debe coordinarse con el Reglamento (UE) 2024/1781 (ecodiseño) y la Directiva (UE) 2024/1799 (reparación de bienes), entre otras.
A quién afecta
Se aplica a las prácticas comerciales dirigidas a consumidores (relaciones B2C), con carácter horizontal y transversal a sectores. El análisis debe efectuarse atendiendo a la práctica comercial concreta, al producto o servicio afectado, al consumidor medio y a la normativa sectorial aplicable. Las obligaciones de información y las prohibiciones de prácticas desleales no deben confundirse con las obligaciones de información corporativa de la Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD), si bien una comunicación corporativa reutilizada como comunicación comercial dirigida a consumidores puede quedar sujeta a esta Directiva.
Obligaciones clave
- Las alegaciones sobre comportamiento medioambiental futuro solo son admisibles con compromisos claros, objetivos y verificables, metas mensurables, un plan de ejecución detallado y verificación periódica por un tercero experto independiente.
- Prohibición, en cualquier circunstancia (anexo I de la Directiva 2005/29/CE), de distintivos de sostenibilidad no basados en un sistema de certificación, alegaciones medioambientales genéricas no acreditadas y afirmaciones de neutralidad de emisiones basadas en su mera compensación.
- Aviso armonizado sobre la garantía legal de conformidad (mínimo dos años) en todos los contratos con consumidores.
- Etiqueta armonizada GARAN cuando el productor ofrezca, sin coste adicional, una garantía comercial de durabilidad superior a dos años (Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1960).
- Información sobre reparabilidad (cuando exista índice aplicable) y sobre el período de actualizaciones de bienes con elementos digitales.
Plazos relevantes
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 28.02.2024 | Adopción de la Directiva. |
| 26.03.2024 | Entrada en vigor (vigésimo día siguiente a su publicación). |
| 27.09.2025 | Fecha límite para que la Comisión especifique el diseño del aviso y la etiqueta armonizados. |
| 27.03.2026 | Fecha límite para la transposición nacional por los Estados miembros. |
| 27.09.2026 | Aplicación efectiva de las medidas de transposición; aplicable el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1960 (etiqueta GARAN). |
| 27.09.2031 | Fecha límite para el informe de evaluación de la Comisión. |
Relación con otros marcos
Funciona como marco horizontal de protección del consumidor que debe aplicarse coordinadamente con el Reglamento (UE) 2024/1781 (ecodiseño para productos sostenibles), la Directiva (UE) 2024/1799 (reparación de bienes) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1960 (etiqueta GARAN). Se distingue de la Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD), cuyas obligaciones de información corporativa operan en un plano distinto, salvo cuando la comunicación corporativa se reutiliza como comunicación comercial dirigida a consumidores.