Directiva (UE) 2024/825 sobre empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica
Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información.
Nota de rigor: texto revisado con base en la Directiva (UE) 2024/825 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1960. Este análisis se limita al contenido de la Directiva y no examina el estado de la transposición en ningún Estado miembro. La aplicación práctica en cada jurisdicción debe contrastarse con la normativa nacional de transposición vigente y con las instrucciones de las autoridades competentes.
Resumen ejecutivo
La Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, modifica las Directivas 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales, y 2011/83/UE, relativa a los derechos de los consumidores. Su finalidad es reforzar la protección de los consumidores frente a prácticas comerciales que puedan obstaculizar la transición ecológica y mejorar la información precontractual sobre la durabilidad y la reparabilidad de los bienes.
Entre otras medidas, la Directiva incorpora nuevas reglas sobre alegaciones medioambientales, distintivos de sostenibilidad, compromisos medioambientales futuros, comparaciones de productos, obsolescencia prematura, actualizaciones de software, reparabilidad y garantías. Los Estados miembros debían adoptar y publicar las medidas nacionales de transposición a más tardar el 27 de marzo de 2026 y aplicarlas desde el 27 de septiembre de 2026.
La Directiva no constituye una regulación exhaustiva de todas las alegaciones ambientales ni sustituye a las normas sectoriales aplicables. Su aplicación debe coordinarse, en particular, con el Reglamento (UE) 2024/1781, sobre ecodiseño para productos sostenibles, la Directiva (UE) 2024/1799, relativa a la reparación de bienes, y las restantes normas de la Unión y nacionales pertinentes.
Naturaleza y ámbito
La Directiva mantiene el carácter horizontal de las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE. Sus reglas se aplican, principalmente, a las prácticas comerciales dirigidas a consumidores, es decir, a relaciones B2C. El análisis debe efectuarse atendiendo a la concreta práctica comercial, al producto o servicio afectado, al consumidor medio y a la normativa sectorial aplicable.
La Directiva utiliza la base jurídica del artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las obligaciones de información y las prohibiciones de prácticas desleales no deben confundirse con las obligaciones de información corporativa previstas en normas como la Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD). No obstante, una comunicación corporativa que se utilice o reproduzca como comunicación comercial dirigida a consumidores puede quedar sujeta a la normativa sobre prácticas comerciales desleales.
Cronograma y plazos
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 28.02.2024 | Adopción de la Directiva. |
| 06.03.2024 | Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
| 26.03.2024 | Entrada en vigor: vigésimo día siguiente al de su publicación. |
| 27.09.2025 | Fecha límite prevista para que la Comisión especifique, mediante actos de ejecución, el diseño y el contenido del aviso armonizado y de la etiqueta armonizada previstos en la Directiva 2011/83/UE. |
| 27.03.2026 | Fecha límite para que los Estados miembros adopten y publiquen las medidas nacionales de transposición. |
| 27.09.2026 | Fecha desde la que los Estados miembros deben aplicar las medidas nacionales de transposición. En esa misma fecha resulta aplicable el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1960 sobre la etiqueta GARAN. |
| 27.09.2031 | Fecha límite para el informe de evaluación de la Comisión previsto en la Directiva. |
Modificaciones de la Directiva 2005/29/CE
Conceptos principales
- Alegación medioambiental: mensaje o representación no obligatorio conforme al Derecho de la Unión o nacional que afirme, sugiera o dé a entender que un producto, categoría de productos, marca o comerciante tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente, es menos perjudicial que otros productos o ha mejorado su impacto a lo largo del tiempo.
- Alegación medioambiental genérica: alegación escrita u oral, incluida una alegación realizada a través de medios audiovisuales, que no figura en un distintivo de sostenibilidad y respecto de la cual la especificación de la alegación no se proporciona en términos claros y destacados en el mismo soporte.
- Distintivo de sostenibilidad: marca de confianza, calidad o similar, en forma de signo o etiqueta, que persigue destacar las características medioambientales o sociales de un producto, categoría de productos, marca o comerciante.
- Sistema de certificación: sistema de certificación de terceros que permite la concesión de un distintivo de sostenibilidad conforme a condiciones públicas, transparentes y verificables, cuyos requisitos son desarrollados por el titular del sistema y que permite un seguimiento independiente.
Prácticas engañosas y omisiones
La Directiva amplía la relevancia jurídica de las características medioambientales y sociales y de los aspectos de circularidad, como la durabilidad, la reparabilidad y la reciclabilidad. Las nuevas reglas se integran en el análisis de las prácticas engañosas de los artículos 6 y 7 de la Directiva 2005/29/CE, por lo que, en estos supuestos, debe realizarse una valoración caso por caso.
- Alegaciones sobre el comportamiento medioambiental futuro: pueden ser engañosas cuando se basan en compromisos futuros sin que el comerciante pueda demostrar compromisos claros, objetivos y verificables, metas mensurables, un plan de ejecución detallado y realista, recursos adecuados y verificación periódica por un tercero experto independiente y sin conflictos de intereses.
- Beneficios irrelevantes: puede resultar engañoso presentar como ventaja una característica que no derive de la función del producto o de la actividad del comerciante. La alegación de que un producto está «libre de gluten» sería un ejemplo cuando esa característica carezca de relevancia para el producto anunciado.
- Comparaciones de productos: cuando se utilicen herramientas o servicios de comparación, puede constituir una omisión engañosa no proporcionar información pertinente sobre el método de comparación, los productos y proveedores objeto de comparación y las medidas aplicadas para mantener la información actualizada.
Prácticas añadidas al anexo I
El anexo I de la Directiva 2005/29/CE contiene prácticas consideradas desleales en cualquier circunstancia. Aun así, debe comprobarse que los hechos concretos encajan en la descripción normativa de la práctica.
| Práctica | Contenido esencial |
|---|---|
| Distintivos de sostenibilidad | Exhibir un distintivo de sostenibilidad que no esté basado en un sistema de certificación o que no haya sido establecido por autoridades públicas. |
| Alegaciones medioambientales genéricas | Utilizar una alegación medioambiental genérica cuando el comerciante no pueda demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea pertinente para la alegación. |
| Alegaciones sobre el conjunto | Realizar una alegación medioambiental sobre la totalidad del producto o sobre el conjunto de la actividad del comerciante cuando dicha alegación se refiere únicamente a un determinado aspecto del producto o a una actividad específica del comerciante. |
| Compensación de emisiones | Afirmar, sobre la base de la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en términos de emisiones de gases de efecto invernadero. |
| Cumplimiento de requisitos legales | Presentar como característica distintiva una exigencia impuesta por el Derecho de la Unión o nacional a todos los productos de una categoría o a todos los comerciantes de una categoría. |
| Actualizaciones de software | Ocultar que una actualización de software afectará negativamente al funcionamiento de un bien con elementos digitales, o presentar una actualización como necesaria cuando solo mejore funcionalidades. |
| Durabilidad y obsolescencia | Incluir funciones que limiten la durabilidad del bien; realizar afirmaciones falsas sobre la durabilidad; inducir al consumidor a sustituir consumibles antes de lo estrictamente necesario; o presentar un bien como reparable cuando no lo sea. |
| Piezas de repuesto | Ocultar información sobre el deterioro de la funcionalidad de un bien cuando se utilicen consumibles, piezas de repuesto o accesorios no suministrados por el productor original, o afirmar falsamente que dicho deterioro se producirá. |
Modificaciones de la Directiva 2011/83/UE
La Directiva refuerza la información precontractual que debe facilitarse a los consumidores, especialmente en los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento y en relación con bienes que incorporan elementos digitales.
- Aviso armonizado sobre la garantía legal de conformidad: el comerciante debe proporcionar un aviso armonizado que recuerde la existencia de la garantía legal de conformidad y sus elementos principales. La protección mínima general de dos años deriva del marco de la Unión, sin perjuicio de plazos nacionales más favorables.
- Etiqueta armonizada para garantías comerciales de durabilidad: cuando el productor ofrezca, sin coste adicional para el consumidor, una garantía comercial de durabilidad que cubra la totalidad del bien y tenga una duración superior a dos años, el comerciante debe facilitar la información mediante la etiqueta armonizada correspondiente. La etiqueta GARAN se regula actualmente en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1960 y se aplica desde el 27 de septiembre de 2026.
- Reparabilidad: cuando exista un índice de reparabilidad aplicable, debe proporcionarse la información correspondiente. Cuando proceda conforme al Derecho de la Unión, también deberá facilitarse información sobre la reparación, las piezas de repuesto, las instrucciones y las condiciones pertinentes. No existe, por esta Directiva, una obligación universal de proporcionar todos esos datos para cualquier producto sin índice de reparabilidad.
- Actualizaciones: en relación con bienes con elementos digitales y otros contenidos o servicios digitales comprendidos en el ámbito de la Directiva, debe informarse al consumidor sobre el período durante el cual se proporcionarán actualizaciones, cuando proceda. La obligación de información frente al consumidor se articula principalmente a través del comerciante, sin perjuicio de la información que deba facilitar el productor o el proveedor.
Aplicación práctica
Evaluación caso por caso
Las modificaciones de los artículos 6 y 7 de la Directiva 2005/29/CE se aplican mediante la valoración del conjunto de circunstancias de la práctica comercial, incluida su capacidad para alterar de manera apreciable el comportamiento económico del consumidor medio. El marco general de los artículos 5 a 9 continúa siendo aplicable.
Prácticas del anexo I
Las prácticas incorporadas al anexo I se consideran desleales en cualquier circunstancia cuando concurren los elementos descritos en la correspondiente prohibición. No es necesario efectuar la misma evaluación de materialidad exigida para una práctica sometida exclusivamente a los artículos 6 o 7, pero sí es necesario determinar correctamente la existencia y el alcance de la conducta.
Productos ya fabricados
La Directiva establece la fecha de aplicación de las medidas nacionales, pero no contiene una regla general que ordene retirar o reetiquetar automáticamente todas las existencias fabricadas o colocadas en el mercado antes del 27 de septiembre de 2026. No obstante, las autoridades nacionales de protección de los consumidores de la Red CPC adoptaron en junio de 2026 un Entendimiento Común (Common Understanding) que confirma la aplicación de las nuevas normas al stock existente y prevé un enfoque proporcionado y gradual durante las primeras fases de aplicación, atendiendo a factores como los ciclos de envasado, los volúmenes de stock, la vida útil del producto y la viabilidad técnica de las medidas correctoras. Las consecuencias sobre productos, envases, publicidad y existencias preexistentes deben determinarse conforme a la legislación nacional de transposición, las disposiciones temporales aplicables y la fecha en que se realice la práctica comercial.
Relación con otras normas
La Directiva (UE) 2024/825 funciona como un marco horizontal de protección del consumidor. Debe aplicarse coordinadamente con las normas sectoriales de la Unión y nacionales, entre ellas:
- Reglamento (UE) 2024/1781, por el que se establece un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a productos sostenibles.
- Directiva (UE) 2024/1799, sobre normas comunes para promover la reparación de bienes.
- Reglamento (UE) 2025/1960, relativo a la etiqueta armonizada para la garantía comercial de durabilidad, aplicable desde el 27 de septiembre de 2026.
- Directiva (UE) 2022/2464 y normas nacionales de transposición relativas a la información sobre sostenibilidad corporativa, sin perjuicio de que una comunicación corporativa pueda quedar sujeta a las normas sobre prácticas comerciales desleales si se utiliza como comunicación comercial dirigida a consumidores.
Conclusión
La Directiva (UE) 2024/825 endurece el control de las alegaciones medioambientales y refuerza la información sobre durabilidad, reparabilidad, garantías y actualizaciones. Su aplicación exige distinguir entre prácticas sujetas a evaluación caso por caso y prácticas incluidas en el anexo I de la Directiva 2005/29/CE, así como separar las obligaciones de información del comerciante de las responsabilidades informativas del productor o proveedor. Para una publicación jurídica definitiva, este texto debe completarse con una comprobación de la normativa española de transposición y de cualquier guía o acto de ejecución aplicable en la fecha de publicación.
Fuentes normativas principales: Directiva (UE) 2024/825; Directiva 2005/29/CE; Directiva 2011/83/UE; Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1960.
Fuentes y referencias
- Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024 (DO L, 2024/825, 6.3.2024). Disponible en: eur-lex.europa.eu/eli/dir/2024/825/oj
- Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales (DO L 149, 11.6.2005, p. 22). Texto consolidado disponible en: eur-lex.europa.eu/eli/dir/2005/29
- Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores (DO L 304, 22.11.2011, p. 64). Texto consolidado disponible en: eur-lex.europa.eu/eli/dir/2011/83
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1960 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2025, sobre el diseño y el contenido del aviso armonizado y de la etiqueta armonizada (DO L, 2025/1960, 2.10.2025). Disponible en: eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1960/oj
- Comisión Europea, DG Justicia y Consumidores, Questions & Answers sobre la Directiva (UE) 2024/825 (junio de 2026). Disponible en: commission.europa.eu/topics/consumers/consumer-rights-and-complaints/sustainable-consumption_en
- Common Understanding de las autoridades de la Red CPC sobre situaciones de old stock (junio de 2026). Disponible en: commission.europa.eu/.../sustainable-consumption-actions_en
- Reglamento (UE) 2024/1781, sobre ecodiseño para productos sostenibles (DO L, 2024/1781, 28.6.2024).
- Directiva (UE) 2024/1799, sobre normas comunes para promover la reparación de bienes (DO L, 2024/1799, 18.7.2024).