El 23 de junio de 2026, el Tribunal Supremo de Estados Unidos dictó sentencia en el asunto Cisco Systems, Inc. et al. v. Doe et al. (Núm. 24-856), poniendo fin a quince años de litigación sobre si una empresa tecnológica americana podría ser considerada responsable bajo el derecho federal estadounidense por haber diseñado infraestructura de vigilancia que, según los demandantes, fue conscientemente utilizada para perseguir a una minoría religiosa en China. El Tribunal no se pronunció sobre el fondo, sino sobre la vía legal utilizada, resolviendo que los tribunales federales no pueden crear nuevas causas de acción bajo el Alien Tort Statute de 1789 (ATS) y que el Torture Victim Protection Act de 1991 (TVPA) no alcanza a la responsabilidad por complicidad. La decisión contrae significativamente el espacio procesal disponible en Estados Unidos para la responsabilidad corporativa en materia de derechos humanos. No elimina, sin embargo, el problema de fondo: las empresas que operan en contextos represivos siguen enfrentando una exposición legal, reputacional y regulatoria creciente, y el epicentro de esa exposición se está desplazando hacia Europa.
Sección 01El caso y su contexto: quince años de litigación transnacional
La demanda fue presentada en 2011 por la Human Rights Law Foundation, organización sin ánimo de lucro con sede en Washington, en nombre de un grupo de practicantes de Falun Gong, movimiento espiritual chino fundado en 1992 y declarado ilegal por el Partido Comunista Chino en 1999 tras una protesta silenciosa de miles de seguidores frente a la sede de la dirección del Partido en Pekín. Lo que siguió, según lo indicado en la demanda, fue una campaña sistemática de persecución estatal: detención arbitraria, tortura, trabajos forzados y conversión religiosa coercitiva.
Los demandantes no reprochaban a Cisco la venta de equipos de red estándar a China. Su alegación central era que los ejecutivos de la compañía, incluido su consejero delegado, se reunieron personalmente con autoridades chinas para respaldar "explícitamente" los objetivos del llamado "Escudo Dorado"1, incluyendo lo que el Partido describía internamente como douzheng, término que designa la represión política violenta. Los documentos que la demanda identifica como comunicaciones internas de Cisco, citados en extenso por la magistrada Sotomayor en su opinión disidente (si bien la empresa ha cuestionado su contenido e interpretación), mostraban, según la disidencia, a la compañía prometiendo adaptar el sistema a los objetivos represivos del Partido, caracterizando a los practicantes de Falun Gong con la misma terminología deshumanizadora del Partido Comunista, y comercializando sus servicios en ferias sectoriales chinas mediante materiales que describían explícitamente su utilidad para el douzheng del grupo.
Es importante señalar que, aunque estos datos aparecen explícitamente en el texto de la sentencia, concretamente en la opinión disidente, la mayoría de los magistrados que acordó la decisión final no se pronunció sobre la veracidad de estas pruebas, ya que su razonamiento se centró exclusivamente en la ausencia de competencia de los tribunales federales para admitir este tipo de demandas bajo el ATS.
Un tribunal federal de distrito desestimó la demanda en 2014 por no hallar nexo doméstico suficiente con EE.UU. El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito revocó parcialmente esa decisión en 2023, permitiendo que las reclamaciones por complicidad bajo el ATS y el TVPA avanzaran. El Tribunal Supremo concedió certiorari a principios de 2026 y dictó sentencia el 23 de junio de 2026.
Sección 02Marco normativo de referencia: el ATS y el TVPA
El Alien Tort Statute (ATS), aprobado en 1789 y codificado en 28 U.S.C. § 1350, confiere a los tribunales federales estadounidenses competencia sobre determinadas demandas civiles interpuestas por extranjeros por responsabilidad civil extracontractual cometida en violación del derecho internacional o de un tratado de EE.UU. En Sosa v. Alvarez-Machain (2004), el Tribunal Supremo sostuvo que el ATS no crea una causa de acción amplia, sino que permite, de forma muy limitada, reclamaciones por ciertas violaciones claramente definidas del derecho internacional.
El Torture Victim Protection Act (TVPA) de 1991 crea expresamente una acción civil para las víctimas de tortura y asesinato extrajudicial cometidos bajo autoridad de ley extranjera. En Mohamad v. Palestinian Authority (2012), el Tribunal Supremo precisó que el TVPA solo permite demandar a personas naturales, no a organizaciones.
Sección 03La sentencia: pronunciamientos y arquitectura jurídica
El ATS no autoriza a los tribunales a crear nuevas causas de acción por violaciones del derecho internacional, lo que restringe de forma decisiva las demandas contra empresas por complicidad vinculada a abusos de derechos humanos cometidos en el extranjero.
El TVPA no establece de manera expresa la responsabilidad por complicidad o facilitación. El silencio del legislador sobre esa forma de responsabilidad es determinante.
El razonamiento de la mayoría se sustenta en dos pilares. El primero es institucional: el ATS no autoriza a los tribunales federales a crear nuevas causas de acción por violaciones del derecho internacional, de modo que cualquier ampliación de la responsabilidad por complicidad en abusos de derechos humanos cometidos en el extranjero corresponde al Congreso y no a la judicatura, salvo que exista una base legislativa expresa. El segundo pilar es estructural: los casos ATS, por su propia naturaleza, implican política exterior. A juicio de la mayoría, el simple hecho de que un caso afecte a las relaciones exteriores (algo inevitable en el ATS) basta como razón jurídica para clausurar el proceso, sin entrar en el fondo.
En cuanto al TVPA, la mayoría razonó por analogía con Central Bank of Denver v. First Interstate Bank (1994): dado que el Congreso sabe cómo imponer responsabilidad por complicidad de forma expresa y optó por no hacerlo en el TVPA, su ausencia es determinante. El verbo "somete" fue interpretado restrictivamente, como exigente de una conexión causal directa entre el demandado y el sufrimiento de la víctima, conexión que la responsabilidad por complicidad, que alcanza a quienes se encuentran a uno o más pasos del perpetrador directo, excede.
Sección 04La disidencia: una visión institucional alternativa
La magistrada Sotomayor formuló una opinión disidente, compartida en parte por las magistradas Kagan y Jackson, en la que sostuvo que el fallo se aparta de precedentes anteriores y que cualquier exclusión de la responsabilidad corporativa debía haber sido decidida expresamente por el Congreso. Argumentó que la mayoría, en la práctica, revocó Sosa v. Alvarez-Machain sin reconocerlo formalmente.
Sobre la cuestión de política exterior, la disidencia señaló que ambas ramas políticas del Gobierno estadounidense habían condenado pública y reiteradamente la persecución de practicantes de Falun Gong por parte del Gobierno chino, y que la propia China no había presentado ningún escrito en el procedimiento oponiéndose a la jurisdicción, circunstancias que, a su juicio, debilitaban el supuesto de la mayoría de que continuar con el procedimiento dañaría necesariamente las relaciones bilaterales.
"Como los piratas del siglo XVIII, cuya conducta preocupaba tanto a Blackstone como al Primer Congreso, los torturadores, tratantes de esclavos y perpetradores de genocidio de hoy son hostis humani generis, enemigos de toda la humanidad."
La relevancia de esta disidencia para el ámbito de la empresa y los derechos humanos va más allá del debate doctrinal estadounidense. Su marco conceptual, esto es, la responsabilidad corporativa independiente por contribución a daños en derechos humanos incluso cuando el perpetrador directo es un Estado, sigue siendo el estándar de referencia internacional. El Tribunal Supremo ha decidido que ese marco no puede hacerse operativo a través de los tribunales federales americanos, pero no ha decidido que sea incorrecto.
Sección 05Lo que la sentencia dice y lo que no dice
Tres aclaraciones interpretativas son necesarias antes de extraer consecuencias prácticas de esta decisión.
- La sentencia no establece que la conducta alegada fuera lícita ni compatible con los estándares internacionales de derechos humanos. El Tribunal declaró explícitamente que los casos bajo el ATS y el TVPA "frecuentemente implican actos atroces e inhumanos" y reconoció la gravedad de las alegaciones formuladas. Su pronunciamiento es estrictamente procesal y estructural: estas reclamaciones no pueden prosperar a través de este mecanismo procesal concreto, en estos tribunales, bajo estas normas. No se resolvió la cuestión de fondo: si una empresa americana que, según los demandantes, diseñó infraestructura de vigilancia masiva para su uso en la persecución religiosa asume alguna forma de responsabilidad legal o moral.
- La sentencia cierra una vía procesal en EE.UU., no necesariamente en otros países. El sistema de responsabilidad civil en otras jurisdicciones, y en particular el marco regulatorio europeo en construcción, podría representar un marco de rendición de cuentas que, en muchos aspectos, resulte más exigente que el que el ATS nunca fue capaz de articular.
- La dimensión reputacional y de gobierno corporativo de este caso trasciende el resultado judicial. Cisco obtuvo una victoria procesal, pero el proceso de quince años generó un expediente público que incorpora los documentos y las alegaciones aportados al procedimiento, junto con las opiniones judiciales que los describen. Ese expediente permanecerá accesible para investigadores, periodistas, inversores, organizaciones de la sociedad civil y reguladores durante décadas. La inmunidad jurídica y la inmunidad reputacional son cosas distintas, y las empresas que operan en contextos autoritarios no pueden confundirlas.
Lecciones prácticas para empresas: diez criterios de acción
Cisco proclamaba públicamente su compromiso con "el poder de internet libre y abierto." Los documentos internos citados en el litigio, según los demandantes, contaban una historia diferente. La brecha entre el posicionamiento público y la conducta operativa en mercados represivos tiene consecuencias que exceden lo ético: se convierte en material probatorio en sede judicial, en señal para inversores y aseguradores, y en sustrato del daño reputacional que sobrevive al proceso legal. Las empresas deben realizar auditorías internas honestas sobre si sus políticas declaradas de derechos humanos se reflejan en sus decisiones comerciales, cláusulas contractuales y despliegues por países.
Las tecnologías con capacidades de vigilancia, monitorización, reconocimiento facial o análisis de comportamiento llevan inherente un riesgo de doble uso. Dejando a un lado las consideraciones derivadas de sanciones internacionales y controles de exportación, el Principio Rector 17 dispone que la diligencia debida en materia de derechos humanos varíe en función de la gravedad del impacto potencial, y su comentario precisa que debería iniciarse lo antes posible en el desarrollo de una nueva actividad o relación comercial. Una Evaluación de Impacto realizada después de que el contrato está firmado sirve como mera documentación de gobierno corporativo; no constituye diligencia debida.
Las alegaciones más perjudiciales de la demanda no apuntaban a la arquitectura del software, sino a lo que los ejecutivos presuntamente dijeron en reuniones, a lo que prometieron en presentaciones y a lo que las comunicaciones internas revelaban sobre su conocimiento y sus intenciones. Las empresas deben implementar protocolos que garanticen que quienes interactúan con contrapartes gubernamentales en jurisdicciones de alto riesgo lo hacen dentro de un marco documentado de derechos humanos, con asesoramiento jurídico presente o informado, y sin asumir compromisos, formales o informales, que respalden objetivos contrarios a los estándares internacionales.
Los contratos de tecnología susceptible de ser utilizada para monitorizar, identificar o facilitar acciones contra personas o grupos deben incluir restricciones de uso final exigibles. Estas cláusulas deben prohibir explícitamente el uso de la tecnología para la persecución, la discriminación o la represión de actividades protegidas; obligar a la contraparte a notificar cualquier requerimiento gubernamental de ampliar o reconvertir el sistema; e incluir derechos de rescisión ante violaciones documentadas de derechos humanos.
Los materiales internos que caracterizan a los objetivos de la campaña represiva de un cliente con terminología deshumanizadora, como se alega ocurrió en este caso, representan un fracaso de gobierno corporativo de primer orden. La exposición legal que generan esos materiales es solo una parte del problema. Revelan además las normas culturales que operan realmente dentro de la organización, con independencia de lo que diga su código ético. Las empresas deben establecer protocolos claros para las comunicaciones internas relacionadas con clientes gubernamentales en mercados sensibles, incluyendo la revisión por las funciones jurídica y de cumplimiento.
La sentencia del Tribunal Supremo de EE.UU. rige en los tribunales federales americanos. Una empresa cuya conducta ha sido descrita, en la opinión disidente publicada junto a la sentencia y sobre la base de las alegaciones de los demandantes, como potencialmente facilitadora de una campaña estatal de tortura, detención arbitraria y conversión religiosa forzada conserva exposición reputacional y regulatoria en todas las jurisdicciones donde los marcos de responsabilidad son operativos. La estrategia jurídica multinacional debe diseñarse con plena conciencia de esta realidad plurijurisdiccional desde el inicio.
El Principio Rector 22 de las Naciones Unidas dispone que las empresas que identifiquen haber causado o contribuido a impactos adversos deberían proporcionar o cooperar en su remediación a través de procesos legítimos. Los Principios 29 y 31 completan ese marco al regular los mecanismos de reclamación de nivel operacional y los criterios que determinan la eficacia de los mecanismos de reclamación extrajudiciales. Esto no se satisface con actualizaciones de políticas, declaraciones públicas ni mejoras procedimentales. Una remediación efectiva requiere el compromiso con las personas afectadas o sus representantes, la evaluación del daño real sufrido, y una reparación adecuada. Las empresas cuya tecnología haya sido utilizada de formas que vulneraran los derechos humanos deberían comprometerse de forma proactiva con expertos independientes y con las comunidades afectadas.
El patrón que describen las alegaciones de los demandantes, en el que las presiones comerciales habrían prevalecido sobre las consideraciones de derechos humanos, es característico de las arquitecturas de gobierno corporativo en las que las funciones de cumplimiento carecen de autoridad efectiva sobre las decisiones estratégicas del negocio. La buena práctica exige que la Dirección Jurídica y la función de Cumplimiento tengan acceso real y autoridad al nivel ejecutivo y del Consejo de Administración cuando se estén considerando contratos que impliquen tecnología de doble uso, clientes gubernamentales de alto riesgo o despliegues en contextos represivos.
La Directiva se aplica a grandes empresas constituidas en la UE y a grandes empresas no europeas con facturación significativa en la UE.2 Las empresas que comiencen ahora a construir sus procesos de diligencia debida, compromiso con proveedores y mecanismos de remediación estarán mejor posicionadas para demostrar un cumplimiento genuino y reducir el riesgo de escrutinio regulatorio o litigación.
Quizá la lección más duradera del litigio de Cisco sea que los resultados legales y los reputacionales son fenómenos distintos, aunque relacionados. La compañía obtuvo finalmente un pronunciamiento favorable del Tribunal Supremo, y aun así el expediente descrito más arriba seguirá siendo consultable durante décadas por quien quiera examinar lo alegado en el procedimiento. Un tribunal resuelve si existe responsabilidad jurídica conforme a una norma concreta. El escrutinio público plantea una cuestión más incómoda y más duradera, que toda empresa debería formularse antes de que la formule un tercero: si el detalle de sus decisiones y de su documentación interna llegara a hacerse público, ¿podría defenderlo con integridad?
Conclusión: una puerta cerrada y una cuestión abierta
La sentencia del Tribunal Supremo de EE.UU. en Cisco Systems v. Doe representa, en términos doctrinales, una contracción significativa del espacio disponible para la responsabilidad corporativa en derechos humanos ante los tribunales estadounidenses. El ATS ha quedado privado de su capacidad para generar nuevas causas de acción de creación judicial. Sumado a la exclusión de la responsabilidad por complicidad bajo el TVPA, el fallo elimina en la práctica a los tribunales federales estadounidenses como foro significativo para reclamaciones del tipo planteado en este asunto.
Lo que queda es una cuestión genuinamente abierta sobre dónde se desarrollarán las normas de responsabilidad y cómo serán exigibles. La visión de la magistrada Sotomayor, según la cual los tribunales americanos servirían como foro de último recurso para las víctimas de violaciones del derecho internacional, ha quedado cerrada en el horizonte previsible. Pero los compromisos normativos subyacentes no han sido abandonados: están siendo institucionalizados a través de un mecanismo diferente y una geografía diferente. Los marcos europeos de diligencia debida obligatoria en derechos humanos, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales en su versión actualizada, y el trabajo normativo en curso del Proyecto B-Tech de Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos representan colectivamente un ecosistema regulatorio más exigente, más específico en términos operativos y de mayor alcance geográfico que el ATS en ningún momento de su historia.
Para las empresas, la respuesta apropiada a esta sentencia no consiste en concluir que el riesgo de responsabilidad por daños en derechos humanos ha disminuido, sino en reconocer que el centro de gravedad de esa responsabilidad se está desplazando de la litigación retrospectiva a la regulación prospectiva, y prepararse en consecuencia. Los estándares que serán aplicados no son nuevos; son los Principios Rectores de las Naciones Unidas, operacionalizados a través del derecho vinculante. El momento de alinearse con ellos es ahora.
Recursos y referencias
Fuentes primarias: jurisprudencia
- Cisco Systems, Inc. v. Doe I, No. 24-856, 609 U.S. _ (23 de junio de 2026) [opinión de Barrett, J.; disidencia de Sotomayor, J.; concurrencia parcial y disidencia parcial de Jackson, J.].
- Sosa v. Alvarez-Machain, 542 U.S. 692 (2004).
- Kiobel v. Royal Dutch Petroleum Co., 569 U.S. 108 (2013).
- Jesner v. Arab Bank, PLC, 584 U.S. 241 (2018).
- Nestlé USA, Inc. v. Doe, 593 U.S. 628 (2021).
- Mohamad v. Palestinian Authority, 566 U.S. 449 (2012).
- Central Bank of Denver, N.A. v. First Interstate Bank of Denver, N.A., 511 U.S. 164 (1994).
Marcos normativos internacionales y europeos
- Naciones Unidas. Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (Marco Ruggie). Doc. ONU A/HRC/17/31 (2011).
- Unión Europea. Directiva (UE) 2024/1760 sobre Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad Empresarial (CS3D), DO L, 5 de junio de 2024.
- Unión Europea. Directiva (UE) 2026/470 ("Ómnibus I") sobre modificación de la CSRD y la CS3D, DO L, 26 de febrero de 2026.
- OCDE. Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable (edición 2023). OCDE, París.
- Alien Tort Statute, 28 U.S.C. § 1350 (1789).
- Torture Victim Protection Act of 1991, 106 Stat. 73, note following 28 U.S.C. § 1350.
Cobertura mediática y periodismo de investigación
- Reuters / Jan Wolfe. "US Supreme Court ends suit alleging Cisco helped China pursue Falun Gong." 23 de junio de 2026.
- Bloomberg Law / David Foster & Danielle Deaulniers Stempel. "What Companies Need to Know About the Cisco Human Rights Case." 24 de junio de 2026.
- Associated Press / Mark Sherman. "Supreme Court will take up Cisco's bid to shut down lawsuit by Falun Gong." 9 de enero de 2026.
- The Guardian. "US supreme court ends lawsuit alleging Cisco helped China pursue Falun Gong." 23 de junio de 2026.
- KQED / Nisa Khan. "Supreme Court Sides With Cisco in International Human Rights Case." 24 de junio de 2026.
- Associated Press / Dake Kang & Yael Grauer. "Silicon Valley enabled brutal mass detention and surveillance in China, internal documents show." 9 de septiembre de 2025.
- Cisco / Dev Stahlkopf. "The Power and Importance of a Free and Open Internet." Cisco News Blog, 21 de agosto de 2023.
Doctrina académica
- Ewell, C., Hathaway, O. & Nohle, E. "Has the Alien Tort Statute Made a Difference? A Historical, Empirical, and Normative Assessment." Cornell Law Review, vol. 107, pág. 1205 (2022).
1 El "Escudo Dorado" es el sistema de vigilancia y censura de internet del gobierno chino, conocido coloquialmente como el Gran Cortafuegos o Great Firewall. Funciona como una red nacional de control que bloquea el acceso a páginas web extranjeras, restringe información y monitorea el tráfico web para asegurar el control estatal.
2 La Directiva Ómnibus I (UE) 2026/470, publicada el 26 de febrero de 2026 y en vigor desde el 18 de marzo de 2026, redujo sustancialmente el ámbito subjetivo de la CS3D respecto al texto original de 2024. Tras la reforma, la Directiva se aplica únicamente a empresas de la UE con más de 5.000 empleados y una facturación neta mundial superior a 1.500 millones de euros, y a empresas no comunitarias con una facturación neta en la UE superior a 1.500 millones de euros. La transposición nacional se ha pospuesto hasta el 26 de julio de 2028, con aplicación efectiva a partir de julio de 2029.